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Proceso selectivo para cubrir en propiedad dos plazas vacantes en la plantilla de personal administrativo (Ofertas empleo público 2023 y 2025)

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Proceso selectivo para cubrir en propiedad dos plazas vacantes en la plantilla de personal administrativo (Ofertas empleo público 2023 y 2025)

DESCRIPCIÓN

Proceso selectivo para la provisión definitiva de dos plaza de administrativo/a l, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Benetússer (que se corresponden con los puestos de trabajo número 19.6 y 19.11), provenientes de las Ofertas de Empleo Público de 2023 ((BOP n.º 5 de 8-1-2024) y de 2025 (BOP n.º 159, de 21-8-2025), con las siguientes especificaciones:

  • Denominación del puesto trabajo: Administrativo/a
  • Número de plazas vacantes convocadas: 2
  • Código del puesto en la RPT: 19.6 y 19.11
  • Naturaleza: Funcionarial
  • Escala: Administración Gral.
  • Subescala: Administrativa
  • Grupo: C
  • Subgrupo: C1
  • Titulación: Bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional o equivalente.
  • Jornada: 37,5 horas (100%)
  • Retribuciones: puesto 19.6: C1-22-E34 / puesto 19.11: C1-22-E25
  • Turno: Libre
  • Sistema selectivo: Concurso-oposición
  • OEP: 2023 y 2025

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas en el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantener su cumplimiento hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas derivadas del puesto convocado.

c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

f) No padecer enfermedad, ni estar afectados/as por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones o que las imposibilite.

g) Estar en posesión del justificante acreditativo del pago de la tasa en el periodo de presentación de instancias, el incumplimiento de lo cual será requisito no subsanable.


Si, en cualquier momento del proceso selectivo, llegara a conocimiento del tribunal calificador el incumplimiento por parte de alguna de las personas aspirantes de alguno o todos los requisitos aquí exigidos, previa audiencia de la persona interesada, aquel deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en cuestión, a los efectos procedentes.

Igualdad de condiciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas aspirantes con diversidad funcional en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes.

Las personas aspirantes con diversidad funcional deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición o autorice al Ayuntamiento para que lo recabe por sus propios medios. En todo caso, deberán presentar certificado de su capacidad para desempeñar expresamente la totalidad de las funciones acordes a la titulación requerida.

El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de la prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

TASAS

Las personas aspirantes deberán abonar la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de Personal en el Ayuntamiento de Benetússer, por importe de 31,52 euros, que se exigirá en régimen de autoliquidación y que deberá ingresarse en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Benetússer en la entidad CAIXABANK nº ES26 2100 7268 6122 0003 7980 haciendo constar expresamente que se realizar por participar en la presente convocatoria. En ningún caso la presentación y pago de la presente tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Se deberá adjuntar a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo el justificante del ingreso de la tasa efectuado o documentación acreditativa de las causas de exención, bonificación o reducción a que pueda acogerse la persona aspirante, en su caso.

LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo no previsto en las presentes bases, habrá que ajustarse a lo dispuesto en la normativa general aplicable y, en su defecto, en la normativa de aplicación supletoria. En concreto, serán aplicables las siguientes normas:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
  • Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
  • Otras disposiciones normativas que resulten aplicables por razón de la materia.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
BENETÚSSER - P4605400C
C/Miguel Hernández, 30
Benetusser (46910)
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