Provisión en propiedad de 4 plazas de Agente de la Policía Local derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2023 y 2024.
Las plazas corresponden a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo provistas 2 de ellas por turno libre y 2 por movilidad, de conformidad con lo señalado en la Ley de la Generalitat Valenciana 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.De conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres, aplicable únicamente a las plazas a las que se acceda por turno libre, y siempre que se convoquen más de 3 plazas en dicho turno.El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN para el turno libre y CONCURSO para el de movilidad.Asimismo, al número total de plazas convocadas, podrán adicionarse las vacantes que se produzcan hasta la celebración del curso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 9.2, del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, delConsell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Los que participan en la presente convocatoria deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la incorporación efectiva:2.1 Para el turno libre:a) Tener la nacionalidad española.b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.c) Carecer de antecedentes penales.d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II a este decreto.i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.2.2 Para el turno de movilidad:a) Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.c) Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante.d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores establecido en el Real decreto 818/2009.e) “Eliminado Por Sentencia 819/2024, de 10 de octubre de 2024, por la que se estima en parte el recurso nº 868/2021 contra el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, se declara la nulidad del art 20.1 apartado e) del citado Decreto”.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.
La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la normativa básica estatal sobre la Función Pública contenida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/84, de 2 de agosto, en lo que resulte vigente, en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública: Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función Pública Valenciana; Ley 17/2017, de 23 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana; Decreto 179/2021, de 05 de noviembre, del Consell;, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y demás normas reglamentarias.12.1 Contra las presentes Bases cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los/as interesados/as legitimados uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, ante Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de en el plazo de seis meses.b) Recurso contencioso-administrativo, ante Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.12.2 Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán ser interpuestos porlas personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.12.3 Si tuviera entrada "alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión" por escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 5 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente Acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta Base 12 con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
La prueba previa a la valoración de los méritos (test psicotécnico y reconocimiento médico) a realizar por el personal aspirante por el turno de movilidad, podrá realizarse conjuntamente con el correspondiente ejercicio del turno libre.