Procedimiento a través del cual se solicita autorización de evento deportivo en vía pública, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que lo solicita o por el/la representantes legales de la entidad en el caso de que lo presente a nombre de una asociación. En la instancia deberán constar los datos completos, tanto de la asociación como de la persona que la representa, y en el caso de solicitudes de entidades, deberán adjuntar a la solicitud, en todos los casos:
Para Justificación :
Con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha prevista del inicio de la ocupación.
Limitaciones: Durante los días que se reservan cada año para la realización de actividades falleras, no se autorizarán en el dominio público municipal actividades o instalaciones, a excepción de aquellas organizadas por las Comisiones Falleras o la Junta Local Fallera dentro de los actos incluidos en el programa oficial de festejos, así como las que pudieran estar organizadas, promovidas o participadas por el Ayuntamiento de Benetússer.
Desestimatorio. Artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en ese tiempo, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo resolución: 1 mes