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Ocupación de la vía pública con juegos hinchables

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Ocupación de la vía pública con juegos hinchables

DESCRIPCIÓN

Procedimiento a través del cual se ocupación de vía pública con juegos hinchables, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que lo solicita o por el/la representantes legales de la entidad en el caso de que lo presente a nombre de una asociación. En la instancia deberán constar los datos completos, tanto de la asociación como de la persona que la representa, y en el caso de solicitudes de entidades, deberán adjuntar a la solicitud, en todos los casos:

  • Certificado de la compañía aseguradora de la suscripción de la garantía financiera que cubra la responsabilidad civil de la actividad.

En el caso de solicitar: Ocupación de la vía pública con juegos hinchables, deberán adjuntar a la solicitud:

  • Anexo 1: Declaración responsable sobre instalaciones eventuales, portátiles o desmontables).
  • Certificado de la compañía aseguradora de la suscripción de la garantía financiera que cubra la responsabilidad civil de la actividad.
  • Memoria técnica de los elementos desmontables o, si su antigüedad es superior al año, certificado de la revisión anual.
  • Certificado de cumplimiento de UNE-EN 14960-1:2019; 14960-1:2019; UNE-EN 14960-2:2021 i UNE-EN 14960-3:2021 “EQUIPOS DE JUEGOS HINCHABLES”, en vigor y suscrito por técnico competente.
  • Plano con la ubicación de la atracción.

Para Justificación :

  • Documentación que acredite que la persona solicitante representa a la entidad organizadora. (actas de constitución de la directiva, etc.).
  • En el caso de asociaciones, documentación que acredite que la entidad organizadora figura registrada en el registro de asociaciones de la Comunidad Valenciana.

PLAZO PRESENTACIÓN

Con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha prevista del inicio de la ocupación.

Limitaciones: Durante los días que se reservan cada año para la realización de actividades falleras, no se autorizarán en el dominio público municipal actividades o instalaciones, a excepción de aquellas organizadas por las Comisiones Falleras o la Junta Local Fallera dentro de los actos incluidos en el programa oficial de festejos, así como las que pudieran estar organizadas, promovidas o participadas por el Ayuntamiento de Benetússer.

ÓRGANOS COMPETENTES

  • Órgano instructor: Concejalía de Policía del Ayuntamiento de Benetússer.
  • Órgano de resolución: Concejalía de Policía del Ayuntamiento de Benetússer

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

EFECTO SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio. Artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en ese tiempo, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo resolución: 1 mes

FUNDAMENTO LEGAL

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnico y Cartuchería.
  • Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas tradicionales en la Comunitat Valenciana en la que se utilizan artificios de pirotecnia.
  • Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.
  • Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública del Municipio de Benetússer.
  • Ordenanza Reguladora de la Convivencia en el Municipio de Benetússer.

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
BENETÚSSER - P4605400C
C/Miguel Hernández, 30
Benetusser (46910)
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